Noticias (I): El Tribunal Supremo confirma que el complemento por maternidad no prescribe

El principal obstáculo al que deben hacer frente los pensionistas que reclaman su complemento por maternidad es el criterio aplicado por la Seguridad Social, según el cual el derecho al complemento se encuentra prescrito si cuando reclaman han transcurrido más de cinco años desde la fecha de acceso a su pensión.

Este criterio está siendo totalmente rechazado por los tribunales, pero la realidad es que el INSS  está obligando a los pensionistas a acudir a la vía judicial para ver reconocido su derecho.

Pues bien, la semana pasada recibimos muy buenas noticias, ya que a diferencia de lo que establece la Seguridad Social, una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado que el derecho a percibir el complemento por maternidad de la pensión de jubilación es imprescriptible, es decir que se puede solicitar aunque hayan pasado más de cinco años.

El INSS ha perdido su único argumento para negarse a reconocer los complementos, así que la victoria de los pensionistas que todavía no han visto reconocido su derecho está cada vez más cerca.

¿Qué es el complemento por maternidad?

Es un complemento de entre un 5 y un 15% aplicable a las pensiones contributivas de aquellos hombres (a las mujeres se les aplica de forma automática) que accedieron a su pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Los hombres tienen derecho a cobrar el complemento de forma retroactiva, es decir a cobrar todos los atrasos correspondientes desde la fecha de efectos de su pensión.

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