Los pensionistas obligados a acudir a la vía judicial para conseguir el complemento por maternidad tienen derecho a una indemnización de 1.800 euros

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece en 1.800 euros la indemnización que el INSS deberá pagar a los varones que se vean obligados a acudir a juicio para ver reconocido el complemento de maternidad por aportación demográfica.

¿Qué es el complemento por maternidad?

Es un complemento económico (entre un 5% y un 15%, según les número de hijos) que se añade a la cuantía de la pensión que percibe el beneficiario y al que tienen acceso tanto mujeres como hombres que hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

En el año 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró discriminatoria la ley que excluía a los hombres del complemento de maternidad regulado en el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social. El Tribunal Supremo ha establecido que el complemento por maternidad creado en 2016 y que solo se reconocía a las mujeres, debe reconocerse también a los hombres y con efectos retroactivos.

De este modo, los padres jubilados con dos o más hijos entre el 1 enero de 2016 y el 3 febrero de 2021 pueden reclamar el complemento de maternidad y recuperar hasta un máximo de 21.000 euros.

¿Quién puede solicitarlo?

Los padres que cumplan los siguientes requisitos:

1) Ser padre de dos o más hijos, cuya edad es irrelevante.

2) Percibir una pensión contributiva de la Seguridad Social con fecha de efectos entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. La pensión puede ser de jubilación ordinaria, de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, de viudedad o de incapacidad permanente.

¿Quién tiene derecho a percibir la indemnización de 1.800 euros?

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los hombres a obtener del INSS una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, en aquellos casos en que se les obligó a acudir a la vía judicial para ver reconocido su complemento tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS.  

De conformidad con la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22), resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición en vía administrativa. El Tribunal Supremo, en cumplimiento de su labor unificadora, teniendo en cuenta que los perjuicios causados en cada caso son similares y derivan de la misma decisión del INSS, ha fijado la indemnización en la cantidad de 1.800 euros. 

Es decir, tienes derecho a la indemnización de 1.800 euros si el INSS te deniega tu solicitud de reconocimiento del complemento por maternidad y te obliga a acudir a la vía judicial para conseguirlo.

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