Las Sentencias (V): anulación por prescripción de deuda frente a Hacienda

Nieto Jones ha conseguido la anulación de la diligencia de embargo notificada por la Agencia Tributaria a uno de nuestros clientes, por una supuesta deuda de los ejercicios 2012 y 2016.

Los hechos se remontan al mes de octubre de 2021, en el que el cliente recibió una diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y otras cantidades percibidas por el trabajador sin naturaleza salarial, por la que se acordaba declarar embargadas sus retribuciones por un importe total de 876,38 euros.

Ante dicha situación, Nieto Jones se hizo cargo del asunto e interpusimos recurso de reposición al considerar que la diligencia de notificación de embargo era claramente contraria a Derecho, solicitando que se declarara prescrita la supuesta deuda y se dejara sin efecto la diligencia. En un primer momento, dicho recurso fue desestimado por la Agencia Tributaria mediante resolución dictada el 13 de diciembre de 2021.

Disconformes con la resolución, en fecha 21 de diciembre de 2021, interpusimos una reclamación económico-administrativa frente al Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, tanto contra la diligencia de embargo como contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto.

Nuestro recurso se basaba, entre otras alegaciones, en que la deuda se encontraba prescrita. Disponen los artículos 66 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se entiende por prescripción la extinción del derecho de la Administración para exigir el pago de una deuda tributaria o efectuar la revisión de un impuesto. El plazo de prescripción es de cuatro años, transcurridos los cuales ese derecho ya no podrá ejercerse.

La prescripción se produce por inactividad de la Administración, sea de sus órganos de gestión, inspección o recaudación. Como establece el Tribunal Supremo, pertenece a la esfera de las facultades o atribuciones del acreedor (la Agencia Tributaria, en este caso) revisar el acto liquidatorio antes de que se consuma el plazo prescriptivo.

Pues bien, en el presente caso, nos hallamos ante una deuda de 2012 y otra de 2016, y no constaba notificación alguna a nuestro representado sobre la reclamación de la misma hasta el mes de octubre de 2021, es decir cuando ya había transcurrido en ambos casos sobradamente el plazo de prescripción correspondiente para exigir el pago.

La Agencia Tributaria alegó que sí había interrumpido la prescripción en reiteradas ocasiones, pero no aportó al expediente ninguna prueba de dichos supuestos actos interruptivos.

En fecha 28 de julio de 2023, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña ha dictado Resolución por la que estima el recurso interpuesto y ACUERDA ANULAR EL ACTO IMPUGNADO, es decir acuerda anular la diligencia de embargo y declara prescrita la deuda.

Para alcanzar dicha conclusión, la resolución hace referencia a su reiterada jurisprudencia y establece que “la falta de cumplimiento por parte de la Administración autora del acto impugnado de su obligación legal de remitir un expediente completo a los Tribunales Económico-Administrativos no puede intentar verse suplida con el intento de imponer entonces a los Tribunales la obligación, no previsto ni por la Ley ni por el reglamento, de requerir la remisión de los posibles documentos que puedan integrar el expediente, obligación de requerimiento que únicamente se prevé para el caso de un incumplimiento absoluto de su obligación de remisión por parte de la Administración.”

Puedes consultar la Resolución a través del siguiente enlace.

Se trata de una resolución importante, ya que confirma la obligación de la Agencia Tributaria de acreditar documentalmente en el proceso de recurso los actos interruptivos de la prescripción de los que pretenda valerse para demostrar que la deuda no es encuentra prescrita.

Un nuevo paso adelante en la defensa de nuestros clientes.

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