¿Has sido incluido indebidamente en un fichero de morosos? Tienes derecho a ser indemnizado

Los ficheros de morosos son registros que recogen abiertamente deudas impagadas tanto por particulares como por empresas. Allí aparecen los datos identificativos de las personas calificadas como morosas en relación a deudas determinadas.

¿Por qué es perjudicial aparecer en un fichero de morosos?

En primer lugar, afecta a la moral y la dignidad de la propia persona. No es agradable ser calificado públicamente como moroso, especialmente si la deuda a que hace referencia el fichero no es cierta o algún dato es inexacto.

Además, desde un punto de vista material o económico, aparecer en estos ficheros puede afectar a la hora de contratar cualquier crédito, producto o servicio, ya que, antes de facilitar un crédito, las entidades financieras comprueban si los datos de las personas que solicitan un préstamo están incluidas o no en algún fichero de morosos. Del mismo modo, otras empresas de telefonía o suministros consultan igualmente la solvencia del interesado antes de aprobar operaciones comerciales.

Esto nos plantea una cuestión importante desde un punto de vista jurídico:

¿Qué ocurre si la deuda en realidad es inexistente, si los datos publicados no son ciertos o si la empresa no ha seguido los pasos obligatorios? ¿Cómo aparece protegido el derecho al honor de las personas que son incluidas indebidamente en un fichero de morosos?

El artículo 18 de la Consitución Española establece que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Además, goza de una protección especial mediante la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Existen muchos casos en que se incluye a personas en ficheros de morosos en base a una deuda errónea, incierta o discutida. Otras veces se les incluye sin haberse respetado el procedimiento legal exigible. En estos casos, se produce una vulneración del mencionado derecho al honor y cabe exigir una indemnización por el daño reputacional, moral y por el perjuicio patrimonial causado a la persona afectada.

¿Qué indemnización puedo exigir si se ha vulnerado mi derecho al honor?

El Tribunal Supremo ha sido claro al considerar una intromisión ilegítima en el derecho al honor la inclusión indebida de datos en ficheros de morosos y ha establecido que la indemnización a recibir por el perjudicado debe ascender, como mínimo, a 2.000 euros, no siendo admisible que se fijen indemnización de carácter únicamente simbólico por debajo de este importe.

Partiendo de esta valoración mínima, para determinar la cantidad concreta deberán tenerse en cuenta el tiempo que se ha permanecido incluido como moroso en el fichero, el número de empresas que han consultado el fichero y las molestias y la angustia producida por el proceso más o menos complicado que haya tenido que seguir el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados.

La indemnización deberá calcularse en base a los daños y perjuicios ocasionados en cada caso  en particular, pero, a modo de ejemplo, sería razonable solicitar una indemnización mayor a 5.000 euros si hemos sido incluidos en un fichero de morosos por una deuda inexistente durante un plazo de aproximadamente dos años y consta que dicho fichero ha sido consultado en numerosas ocasiones por varias empresas.

En Nieto Jones conseguiremos tu indemnización

Nuestra recomendación es consultar tu caso y dejarlo en manos de un despacho de abogados.

Contáctanos a través del correo electrónico contact@nietojones.com. Estaremos encantados de conseguir que seas indemnizado por la intromisión ilegítima en tu derecho al honor a causa de tu indebida inclusión en un fichero de morosos.

Anterior
Anterior

Las Sentencias (V): anulación por prescripción de deuda frente a Hacienda

Siguiente
Siguiente

¿Cómo canjear en España mi permiso de conducir del Reino Unido?