Las Sentencias (I): indemnización por vuelo perdido a causa del COVID

Hemos conseguido que una agencia de viajes indemnice a dos viajeros que se vieron obligados a cancelar su vuelo internacional a consecuencia de las restricciones establecidas por ambos países a finales del año 2020.

Los hechos se remontan al mes de noviembre de 2020, cuando los dos viajeros se vieron obligados a solicitar a su agencia de viajes una modificación de su vuelo, ya que resultaba imposible entrar en el país de destino como resultado de las restricciones sanitarias. La agencia de viajes no les ofreció una alternativa razonable, sino únicamente vuelos mucho más caros y en unas condiciones carente peores a las previamente contratadas. Finalmente, pese a la insistencia de los consumidores para que les fuera ofrecida una alternativa adecuada, la agencia de viajes se desentendió del asunto y provocó que perdieran su vuelo.

Ante dicha situación, hicimos cargo del caso e interpuso una demanda civil ante los Juzgados de Barcelona, reclamando una indemnización consistente en el importe de los vuelos, a lo que debían sumarse los intereses legales correspondientes. 

La demanda se fundamentaba, entre otros, en lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuyo artículo 36.4 dispone que: “En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID-19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días.”

La Sentencia dictada por Don Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo, Ilmo. Sr Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº54 de Barcelona, teniendo en cuenta dicha normativa, concluye que: No consta que la demandada haya cumplido con la obligación de ofrecer el bono de un año de duración y los intentos de los actores de cambiar el vuelo por otro de similares condiciones han resultado infructuosos. De ahí que la demandada finalmente y ante su reclamación les haya devuelto el coste de sus servicios. Por otra parte, no justifica la demandada la imposibilidad de devolución del precio del billete”.

En definitiva, la Sentencia condena a la agencia de viajes a indemnizar a los viajeros, pagándoles el importe de los vuelos, más los correspondientes intereses legales. Además, el pronunciamiento es firme, por lo que la parte demandada no va a tener la oportunidad de recurrirlo ante instancias superiores.

Se trata de una Sentencia de gran importancia, ya que no son pocas las agencias que, en época de pandemia, no les han ofrecido a los consumidores la opción de cambiar su vuelo por otro con unas condiciones similares, incumpliendo de este modo la normativa aplicable al respecto. Los consumidores deben ser conscientes de que sus derechos como viajeros deben ser plenamente respetados y de que, si no es así, en Nieto Jones estaremos encantados de defender sus derechos ante los tribunales.

Si quieres que hagamos valer tus derechos, envíanos un WhatsApp o llámanos al teléfono +34610632963 o  escríbenos al correo electrónico contact@nietojones.com.

Lea la Sentencia completa aquí.

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