No es cierto que el Constitucional impida reclamar la plusvalía en los términos indicados por la prensa

La mañana de este miércoles ha sido publicada la sentencia que declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del Impuesto de plusvalía. La prensa  se ha hecho eco de la sentencia y no han tardado en aparecer noticias encabezadas por titulares como “El Tribunal Constitucional no permite las reclamaciones por la plusvalía posteriores a su sentencia”, “El Constitucional cierra la puerta a reclamar el impuesto de plusvalía” o “La sentencia del TC sobre la plusvalía municipal cierra la puerta a reclamar su devolución si no se impugnó antes”.

El motivo del presente artículo es rebatir, matizar y combatir dichos titulares. A diferencia de lo que trasladan mayoritariamente las noticias, el Tribunal Constitucional no impide revisar las situaciones previas a la sentencia, sino utilizar los argumentos expuestos en la misma para solicitar dichas revisiones. El matiz es importante y conviene analizarlo detenidamente.

El controvertido párrafo de la sentencia es el siguiente: “B) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.” Analicémoslo.

A primera vista, podría dar la sensación de que efectivamente el Tribunal le impide reclamar la plusvalía a aquellos contribuyentes que no hayan reclamado antes la devolución del Impuesto. Sin embargo, si leemos entre líneas y con especial atención la sentencia, lo que está diciendo no es exactamente eso. 

En primer lugar, sería ingenuo pensar que la frase con fundamento en la presente sentencia”. está colocada por casualidad. Si su intención fuera impedir la revisión de todas aquellas plusvalías abonadas y no reclamadas antes de dictarse la sentencia, el Tribunal no habría incluido esta coletilla. Lo que está impidiendo el Constitucional es que se utilice la fundamentación contenida en esta sentencia para dichos supuestos, lo cual se traduce en que lo que se discute en la sentencia no será aplicable a aquellas situaciones consideradas como “consolidadas”. Esto nos lleva a preguntarnos cuál es el fundamento de la sentencia y si existen otros fundamentos que puedan justificar la revisión de las plusvalías abonadas y todavía no reclamadas a esta fecha.

Ya hemos adelantado que el fundamento de la reciente sentencia es la inconstitucionalidad y nulidad en todos los casos del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del Impuesto de plusvalía, lo cual se traduce en que, haya existido o no realmente una plusvalía, el sistema de cálculo previsto en determinados artículos de Ley reguladora de las haciendas locales es inconstitucional por atentar contra lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Constitución Española. 

Sin embargo, no podemos obviar que existen dos sentencias previas del Tribunal Constitucional (SSTC 59/2017 y 126/2019) cuyo fundamento es distinto al de la reciente sentencia. Por un lado, en la STC 59/2017 se concluye que es inconstitucional exigir el impuesto de plusvalía en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, es decir, cuando se transmite el terreno por un valor inferior al de adquisición. Por otro lado, la STC 126/2019 declara que el impuesto de plusvalía es inconstitucional en aquellos casos que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente, es decir cuando se paga por el impuesto un importe superior a la plusvalía realmente producida. 

Lo que dice el Tribunal Constitucional en su sentencia de 2021 es que no se pueden revisar situaciones consideradas como consolidadas utilizando como fundamento la declaración de inconstitucionalidad y nulidad en todos los casos del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del Impuesto de plusvalía. No obstante, esto no impide que se pueda reclamar la devolución de la plusvalía en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica o en aquellos casos en que el impuesto  a abonar sea superior a la plusvalía realmente producida, ya que en estos casos no se solicita la revisión con fundamento en la sentencia de 2021, sino con fundamento en las citadas sentencias de 2017 y 2019. Todo ello, siempre que nos encontremos dentro del plazo de cuatro años establecido en la Ley General Tributaria.

Es por ello que, a diferencia lo señalado por la mayor parte de las noticias, son perfectamente revisables las plusvalía pagadas en aquellos casos en que el contribuyente transmitió su inmueble por un valor inferior al de adquisición o pagó un Impuesto de plusvalía superior a la ganancia obtenida, es decir en aquellos supuestos en la que la revisión se fundamente en las sentencias del Tribunal Constitucional de 2017 o 2019 y no en la de 2021.

En definitiva, no es cierto que el Tribunal Constitucional no permita las reclamaciones por la plusvalía posteriores a su sentencia, lo que no permite es utilizar la reciente sentencia  como base jurídica de la reclamación.

Si has pagado el Impuesto de plusvalía en los últimos cuatro años y quieres que analicemos detenidamente tu asunto, envíanos un WhatsApp o llámanos al teléfono +34610632963 o  escríbenos al correo electrónico contact@nietojones.com.

 

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