Alimentos a favor de los hijos mayores de edad, ¿en qué casos tienen derecho a la prestación?

En los últimos tiempos, se viene produciendo el acceso tardío de los jóvenes tanto al mercado laboral como al de la vivienda. Además, su dependencia económica respecto de los padres es cada vez mayor. Por todo ello, no es extraño advertir la presencia de una situación de necesidad económica en muchos hijos mayores de edad.

¿Qué es el derecho de alimentos?

El derecho de alimentos lo constituyen todos aquellos medios necesarios para la subsistencia de una persona, lo cual no sólo comprende los relativos a la alimentación propiamente dicha, sino también a todos los aspectos de la vida en general, incluida la vivienda, la ropa y la educación.

¿En qué casos tienen derecho de alimentos los hijos mayores de edad?

Para el nacimiento de la obligación legal de prestación de alimentos al hijo mayor de edad deben darse necesariamente una serie de presupuestos:

a) Ha de existir una relación de filiación determinada entre alimentante y alimentista, ya se trate de una filiación por naturaleza o por adopción.

b) Debe darse una situación de necesidad en el hijo mayor de edad, una necesidad encuadrada dentro de los límites de la razonabilidad y el sentido común.

c) El hijo mayor de edad debe encontrarse en unas condiciones en que no le sea sencillo percibir sus propios ingresos, principalmente por encontrarse todavía en su fase formativa o educativa, en la cual debe actuar de forma diligente y ofreciendo un rendimiento adecuado.

Si por el contrario, la situación de necesidad es imputable al hijo mayor de edad, por ejemplo por no tener la voluntad de trabajar ni de estudiar o por mostrar un rendimiento insuficiente en sus estudios, en ese caso no tendrá derecho a recibir alimentos de sus progenitores.

d) Por último, el padre debe gozar de capacidad económica suficiente, la cual se tendrá en cuenta a la hora de determinar la prestación a aportar.

¿Cómo se calcula la cuantía de la prestación de alimentos?

El importe será fijado por el Juez y debe ser proporcional a los medios económicos de quién da los alimentos y a las necesidades de quien los recibe.

Es decir, dependerá de cuáles son los ingresos mensuales del alimentante y cuáles las concretas necesidades del hijo mayor de edad. Si, por ejemplo, un padre tiene unos ingresos millonarios, la prestación que deberá pagar a sus hijos será mucho mayor a la que deberá abonar un padre con unos ingresos escasos o con los que le sea difícil llegar a fin de mes.

A la hora de fijar la cuantía de la prestación, es importante que el padre, además de hacer frente a la obligación legal de alimentar a su hijo, pueda mantener también sus propias necesidades y, en su caso, las de su familia.

Además, los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del alimentante.

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