¿Cómo traer a España a mi cónyuge o hijo mayor de edad que reside en el extranjero?

Es relativamente habitual que algunas personas vengan a residir a España desde el extranjero mientras su cónyuge o sus hijos siguen viviendo todavía en su país de origen. Aquí te vamos a dar las claves para que puedan trabajar y vivir en el país de forma legal.

En primer lugar, en relación a los hijos debemos diferenciar entre si son menores o mayores de edad.

Si tu hijo es menor de edad y resides en España de forma legal, el proceso habitual que deberás seguir para traerlo a España consistirá en una reagrupación familiar. Este es un procedimiento relativamente sencillo, ya que aquellas personas que residen legalmente en España tienen reconocido el pleno derecho a reagrupar a los hijos menores de edad que residen en el extranjero, previo cumplimiento de determinados requisitos.

Por el contrario, si el hijo es mayor de edad, la situación será bastante más complicada, aunque igualmente podemos conseguirlo a través de las siguientes vías alternativas.

1.- Reagrupación familiar de cónyuge o hijo económicamente dependiente.

La principal diferencia entre esta reagrupación familiar y la de los hijos menores de edad, es que en este caso será necesario acreditar una dependencia económica con respecto a la persona residente en España, lo cual se traduce en que el principal sustento del cónyuge o hijo en el país de origen deben ser las transferencias o ingresos bancarios realizados por el cónyuge o por los padres desde España.

Esto dificulta las cosas, ya que la Oficina de Extranjería analizará las pruebas aportadas para valorar si la persona está o no a cargo del familiar residente en España en los términos recogidos en la legislación. Para ello deberá valorar también cuál es el contexto familiar, social y laboral de la persona en el país de origen.

Se trata, en definitiva, de un proceso algo complicado, con cierta dificultad probatoria y en el que hasta que no se emite la resolución no es posible ofrecer garantías sobre si la autorización de residencia será o no aprobada.

2.- Autorización de residencia preferente por contrato de trabajo, sin necesidad de superar la situación nacional de empleo.

Esta vía consiste en solicitar una autorización de residencia inicial como trabajador por cuenta ajena. En líneas generales, para que sea aprobada la contratación del familiar extranjero que reside en su país de origen, se publicará la oferta y el Servicio Público de Empleo deberá hacer una búsqueda de candidatos que puedan cubrir el puesto de trabajo que se encuentra vacante. La autorización de residencia solo será aprobada en el caso de que el puesto no pueda ser debidamente cubierto por un ciudadano español o por un extranjero residente legal en España.

Sin embargo, en determinados casos, la ley permite evitar el tener que superar la situación nacional de empleo existente en el momento de la solicitud, lo cual supone una gran ventaja, ya que para traer a nuestro familiar a España únicamente nos hará falta que disponga de un contrato de trabajo.

La pregunta es: ¿en qué casos puedo evitar el tener que superar la situación nacional de empleo?

La respuesta la encontramos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el cual establece lo siguiente: » 1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:

a) Lo familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario».

Es decir, si somos residentes legales en España mediante una autorización de residencia que ha sido ya renovada y queremos traer a España a nuestro cónyuge o a nuestro hijo mayor de edad, podemos eliminar el requisito de tener que superar la situación nacional de empleo, de tal modo que una empresa española podrá contratar a nuestro cónyuge o a nuestro hijo extranjero, incluso aunque en España puedan existir candidatos adecuados para cubrir ese puesto de trabajo.

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