¿Tengo derecho a mantener mi residencia como familiar de ciudadano de la UE si ya no existe un vínculo con él?

Uno de los permisos de residencia más solicitados en España es el de familiar de comunitario, que permite residir y trabajar legalmente en España a los familiares más cercanos de los ciudadanos europeos.

En caso de que dicho vínculo desaparezca, parece lógico pensar que perderemos de forma automática nuestro permiso de residencia. Sin embargo, existen situaciones excepcionales en las que podremos mantener nuestra tarjeta y nuestro permiso de residencia, a pesar de no estar ya vinculados con ningún ciudadano de la Unión.

Estos supuestos de mantenimiento del derecho de residencia aparecen recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 240/2007 y comprenden los casos de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Vamos a analizar estos casos uno a uno.

1.- Supuesto de fallecimiento del ciudadano de la Unión.

Si el familiar del ciudadano de la Unión fallecido estaba conviviendo previamente con él en España, en su condición de familiar, conservará su derecho de residencia. No es necesario que hayan convivido durante un periodo mínimo de tiempo.

2.- Supuesto de salida de España del ciudadano de la Unión.

Nos referimos a una situación de ruptura de la convivencia, de tal forma que el ciudadano de la Unión se traslada fuera de España, dejando aquí al familiar.

En este caso, conservarán el derecho de residencia los hijos y el progenitor que tenga atribuida la custodia efectiva de estos cuando los hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, hasta la finalización de dichos estudios.

3.- Supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada.

El miembro de la pareja que no sea español podrá mantener su derecho de residencia en cualquiera de los siguientes casos:

- Si el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado 3 años o más, contados hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o hasta la cancelación de inscripción de pareja, de los cuales deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido como mínimo un año de convivencia en España.

- Si el ciudadano no comunitario tiene la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, o si existe una resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita al hijo menor, cuando dicho menor resida en España y la resolución o acuerdo se encuentre vigente.

- Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, como haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos mientras existía dicha relación conyugal.

Comunicación a las autoridades para mantener el derecho

Es MUY IMPORTANTE que cuando se produzca el divorcio o la cancelación de la inscripción de la pareja de hecho, este hecho sea comunicado a la Oficina de Extranjeros en un plazo máximo de 3 meses. Sin embargo, en la medida de lo posible es recomendable comunicarlo en el plazo de 1 mes, ya que debemos recordar que los extranjeros residentes en España que cambian su estado civil tienen la obligación de notificarlo a la Oficina de Extranjería en el plazo máximo de 1 mes.

La comunicación deberá realizarse por escrito, tener constancia fechaciente de la recepción de la misma y el contenido de la comunicación es tan importante como el plazo en que debe realizarse la misma a efectos de acreditar que cumples los requisitos para mantener tu derecho de residencia.

En caso de no comunicarlo en el plazo establecido, la Oficina de Extranjería podrá iniciar un procedimiento de extinción de la tarjeta y revocar tu derecho de residencia comunitario. Además, si no has comunicado previamente esta circunstancia, es posible que cuando desees renovar tu tarjeta, las autoridades te lo denieguen por haber residido en España de forma irregular.

La tarjeta seguirá siendo válida

Si cumples los requisitos expuestos y has comunicado tu cambio de situación a las autoridades, tendrás derecho a mantener tu tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, la cual será plenamente válida hasta que caduque la misma. Una vez perdida su vigencia, la tarjeta podrá renovarse con una nueva tarjeta que no hará referencia al ciudadano de la Unión, siempre que cumplas los requisitos establecidos para ello.

Además, como por lo general las tarjetas tendrán un periodo de validez de cinco años, una vez transcurrido este tiempo ya habrás residido legalmente en España por cinco años, por lo que estarás en disposición de solicitar un permiso de residencia con carácter permanente.

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