Regularización extraordinaria de inmigrantes en situación irregular. Requisitos y últimas novedades

En enero de 2026, el Consejo de Ministros autorizó la tramitación urgente de un real decreto para llevar a cabo un proceso de regularización extraordinaria de personas extranjeras que ya se encuentran en España, con el objetivo de regularizar la situación en España de aproximadamente 500.000 personas.

A fecha de hoy, la normativa no ha sido aprobada todavía, pero una vez estudiado el borrador del real decreto, podemos adelantar los requisitos que se van a exigir para acogerse al proceso de regularización, así como las últimas novedades.

¿Cuáles serán mis derechos si me acojo a la regularización?

Esta autorización habilitará para trabajar durante un año en cualquier sector y en todo el territorio nacional. Una vez agotado el primer año, será posible pasar a disfrutar de otra autorización de residencia. Además, en algunos casos excepcionales, la autorización podrá ser prorrogada.

¿Cuáles son los requisitos fundamentales?

- Acreditar una permanencia ininterrumpida en España de como mínimo cinco meses en el momento de la solicitud.

- Haber residido en España antes del 1 de enero de 2026.

- Carecer de antecedentes penales en tu país de origen o en otros países donde hayas residido los últimos cinco años antes de llegar a España.

- No ser titular de una autorización de estancia o residencia en España, o encontrarse incurso en procedimientos de concesión, renovación o modificación.

- No representar una amenaza ni tener prohibida la entrada en España.

- Cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Haber trabajado durante la permanencia en España o acreditar la intención de trabajar, normalmente esto se puede acreditar a través de una oferta de trabajo.

b) Permanecer en España junto con la unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad, o ascendientes de primer grado con los que convivan.

c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social. En todo caso, se presumirá que se encuentran en dicha situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que se encuentren en situación administrativa de irregularidad en territorio español.

¿Qué documentación debo aportar?

Los documentos esenciales son los siguientes:

- Pasaporte completo en vigor.

- Empadronamiento histórico, para demostrar el tiempo de residencia, junto con otras pruebas como informes sanitarios, citas médicas, contratos de alquiler, facturas de servicios (luz, agua, internet) o movimientos bancarios en España, etc.

- Certificado(s) de antecedentes penales.

- En cada caso en particular puede ser necesario aportar otra documentación adicional.

¿Cuáles son los plazos?

El plazo para presentar la solicitud está previsto que se inicie a partir del mes de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.

El plazo de resolución será de tres meses, operando el silencio administrativo negativo o desestimatorio.

Sin embargo, desde el momento de la presentación de la solicitud, el solicitante estará habilitado provisionalmente a residir y trabajar −por cuenta ajena o propia− hasta su resolución.

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