Las sentencias (IV): Nieto Jones consigue que se declare nula la comisión de apertura impuesta a un consumidor por BBVA

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Cristóbal de la Laguna acaba de dictar una sentencia que condena a BBVA, S.A. a devolverle a un consumidor el importe de la comisión de apertura que le obligó a pagar en fecha 1 de diciembre de 2005.

Se trata de una de las primeras sentencias dictadas en España con posterioridad a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de marzo de 2023, que señaló que la comisión de apertura de una hipoteca no forma parte del objeto principal del contrato, por lo que la cláusula puede ser considerada como abusiva si el juez, tras analizar si el consumidor dispuso de información clara y comprensible, considera que la cláusula causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

En el caso, dirigido por el despacho Nieto Jones, el juzgado llega a la conclusión de que la cláusula debe ser declarada abusiva al no ser transparente y ocasionar un desequilibrio en perjuicio del consumidor.

La sentencia, dictada por Dª Priscila Espinosa Gutiérrez, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Cristóbal de La Laguna, concluye lo siguiente:

“En el presente caso, y valorando la prueba, en concreto la propia cláusula de comisión de apertura, no se cumple el primer control de transparencia, pues el contrato no expone ni detalla que servicios en concreto son los que conlleva esa comisión, no precisando la cuantía exacta de la misma, aludiendo a que el importe de tal comisión será un tanto por ciento del capital prestado, al mismo tiempo que establece un mínimo, de manera que el consumidor no está en condiciones de evaluar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él ni entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella. Además hay un solapamiento entre los distintos gastos pues si bien la comisión de apertura deberá conllevar los servicios de gestión, se impusieron al prestatario los gastos de gestoría,, no existiendo prueba alguna que por la entidad financiera se haya ofrecido información suficiente para todo ello, teniendo en cuenta el nivel de atención que puede esperarse de un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.”

Puedes leer la sentencia a través de este enlace.

En el pasado, el Tribunal Supremo se negó a declarar la nulidad de las comisiones de apertura al considerar que formaban parte del objeto principal del contrato. Sin embargo, tras la reciente sentencia del TJUE deberá modificar su doctrina a este respecto.

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