Bienes derivados de una herencia, ¿cómo y cuándo puedo dividir la cosa común?

Es habitual que, como resultado de una herencia, distintas personas hereden parte de un mismo bien, pasando a compartir la propiedad del mismo. Cuando se da esta situación, ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y, para dejar de hacerlo, los propietarios disponen de dos posibles vías de actuación: alcanzar un acuerdo entre las partes o ejercitar la acción de división de cosa común.

La resolución mediante acuerdo y la vía notarial

La solución más rápida, menos costosa y, en definitiva, más aconsejable es alcanzar un acuerdo entre las partes. Para ello, suele ser conveniente encargar un informe pericial independiente que indique cuál es el valor económico del bien.

Si los copropietarios se ponen de acuerdo, la vía notarial es una forma muy eficaz de disolver el condominio. Únicamente será necesario acudir al notario y firmar la correspondiente escritura.


La acción de división

Si no es posible alcanzar un acuerdo para dividir la cosa, el copropietario que no quiera seguir formando parte de la comunidad podrá ejercitar su derecho ante los tribunales. Es posible exigir que el bien se divida por partes para cada comunero, que se le adjudique a uno de los propietarios previo pago de la parte proporcional del precio a los demás comuneros, o que se proceda a su venta. Para ello, habrá que diferenciar entre bienes divisibles e indivisibles.

Bienes divisibles e indivisibles

Son divisibles aquellos que pueden distribuirse proporcionalmente entre los copropietarios sin necesidad de destruirlos o de que pierdan su utilidad. En el caso contrario, hablamos de bienes indivisibles, incluyendo aquellos bienes en relación a los cuales las normas vigentes no permitan la división o al dividirlo se pierda sustancialmente su valor económico.

A modo de ejemplo, sería considerado indivisible un terreno urbanizable que a causa de su escaso tamaño, en caso de dividirse, perdería su condición de urbanizable. 

Esta clasificación es importante porque si el bien es divisible se adjudica una parte a cada propietario, mientras que si no se puede dividir se procederá a la venta del proindiviso y distribución del dinero resultante entre los copropietarios en forma proporcional. 

¿Cuándo es posible dividir la cosa común?

Debemos tener en cuenta distintos plazos y condiciones. En primer lugar, habrá que esperar a la partición de la herencia, la cual se produce después de haber sido aceptada. No obstante, según el Tribunal Supremo existe una excepción a esta regla, según la cual, cuando la herencia está constituida por un único bien, el bien hereditario es divisible incluso antes de la partición.

Dicho esto, por regla general la acción de división de cosa común podrá ejercitarse en cualquier momento. La única excepción es un posible acuerdo entre los copropietarios para impedir temporalmente la división de la cosa, si bien dicho pacto no podrá configurarse por un plazo superior a diez años.

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